3 de septiembre de 2026
Actualizado a septiembre de 2026
Si tenés una sociedad, una fundación o una asociación civil registrada ante la Inspección General de Justicia, este año no tuviste margen para el "ya lo voy a leer". La IGJ encaró en 2026 la reforma más profunda de su normativa en años: diez resoluciones generales, un proceso de consulta pública inédito y una migración total del papel al expediente digital.
Por qué 2026 es un año bisagra para la IGJ
Todo arrancó con la RG IGJ 2/2026, que habilitó un mecanismo de Elaboración Participativa de Normas (EPN): por primera vez, cámaras empresariales, consejos profesionales y universidades pudieron presentar propuestas concretas de simplificación antes de que las normas se dictaran. El resultado de ese proceso se fue viendo resolución tras resolución a lo largo del año.
Abril: RG IGJ 1/2026 — Administradores y garantías, más simples
La primera gran señal del año. Esta resolución aclaró varios puntos que generaban discusiones constantes en la práctica societaria:
- La inscripción de designación o cesación de administradores sigue siendo declarativa, no constitutiva: el acto societario produce efectos desde que se aprueba, no desde que se inscribe.
- Se refuerza la buena fe: un tercero que sabía de la designación no puede después alegar que no estaba inscripta.
- Los administradores permanecen en el cargo hasta su reemplazo efectivo, aunque haya vencido el plazo de designación.
- Se incorpora la caución juratoria como forma válida de garantía, con libertad de pacto entre sociedad y administrador.
- Para inscribir la designación alcanza con una declaración jurada en el dictamen de precalificación.
Mayo: RG IGJ 3/2026 — La poda de burocracia
Basada en las propuestas recogidas durante la consulta pública, la IGJ derogó directamente varios artículos de su normativa sin reemplazarlos, bajo el argumento de que ya no cumplían ninguna función de control real. Lo más relevante:
- Nuevas herramientas frente a la demora estatal: se pueden recurrir observaciones que sean contradictorias con criterios ya fijados por la propia IGJ o con lo resuelto en trámites análogos, y también las que excedan sus facultades.
- Recusación de inspectores, revisión jerárquica y pedidos de pronto despacho ante dilaciones injustificadas.
- Silencio administrativo como denegatoria tácita: si la IGJ no responde en plazo, el administrado puede ir directo a la vía judicial.
- Salida para renuncias bloqueadas: si una sociedad no trata la renuncia de un administrador, este puede intimarla y, si no hay respuesta en 5 días hábiles, acudir directamente a la IGJ.
RG IGJ 4/2026 — Sociedades extranjeras, un solo cuerpo normativo
Ordenó en un único texto los requisitos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, simplificando la inscripción de sociedades constituidas en el exterior. Menos dispersión normativa, menos idas y vueltas entre resoluciones distintas para un mismo trámite.
Junio-julio: RG IGJ 5/2026 — Arranca la digitalización registral
Esta es, probablemente, la resolución más citada del año. Modificó de raíz la RG 15/2024 e introdujo tres cambios estructurales:
- Elimina la exigencia de copias simples del instrumento original (solo se presenta el original, que queda en el expediente).
- Crea la Plancha de Inscripción Digital: un archivo con firma digital y los documentos embebidos que reemplaza el retiro presencial del instrumento inscripto, con plena eficacia legal.
- Establece el domicilio digital obligatorio: hay que declarar correo electrónico y datos del autorizado para recibir todo de forma remota.
- Las resoluciones particulares del Inspector General pasan a emitirse en formato electrónico con firma digital, cerrando la numeración histórica en papel.
La implementación fue gradual y terminó de completarse recién el 10 de agosto de 2026, cuando la plancha digital alcanzó a la totalidad de los trámites registrales del organismo.
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Trámite |
Vigencia digital desde |
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Aumento de capital sin reforma de estatuto |
20/07/2026 |
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Reforma de estatuto (sociedades locales) |
27/07/2026 |
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Trámites de sociedades extranjeras |
03/08/2026 |
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Totalidad de trámites registrales |
10/08/2026 |
RG IGJ 6/2026 — Última chance para regularizar balances
Prorrogó la moratoria para presentar estados contables y documentación adeudada hasta el 31 de diciembre de 2026, habilitando la presentación digital desde el 1° de julio y ampliando el alcance a los cierres al 30 de junio de 2026.
¿Tenés balances atrasados? Este es el momento de resolverlo sin la carga de multas o requerimientos adicionales — el plazo no se va a extender indefinidamente.
Julio: RG IGJ 7/2026 — Nace el S.O.D.A.
El Sistema Online de Documentación Abierta (SODA), vigente desde el 1-2 de julio, es la plataforma que centraliza la recepción, tramitación y gestión digital de las presentaciones ante IGJ, con la misma validez jurídica que el papel. Puntos clave:
- Acceso con Clave Fiscal de ARCA (ex AFIP), nivel 3 o superior, que funciona como firma electrónica.
- Acuse de recibo inmediato al confirmar cada presentación.
- Incorporación progresiva de trámites: hasta que un trámite se sume al SODA, sigue el procedimiento anterior.
Julio: RG IGJ 9/2026 — Estados contables 100% digitales
Reformó integralmente cómo se presentan los balances de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones:
- Presentación totalmente digital, validada con Clave Fiscal de ARCA.
- Importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA).
- Unificación de plazos: todas las sociedades —estén o no sujetas a fiscalización estatal permanente— presentan dentro de los 15 días posteriores a la asamblea que aprueba los balances.
- Se elimina la presentación previa de estados contables.
Julio: RG IGJ 10/2026 — Notificaciones 100% electrónicas
Vigente desde el 14 de julio, actualiza el régimen de notificaciones del Título V de la RG 15/2024 para adecuarlo al entorno digital:
- Domicilio electrónico vinculado a la CUIT como regla general.
- Notificación automática: las observaciones se consideran notificadas el día hábil siguiente a que estén disponibles en la Mesa de Entradas (física o virtual).
- Plazo perentorio de 20 días para contestar observaciones — vencido ese plazo, la IGJ archiva el trámite.
- La notificación por cédula queda como excepción, solo para casos que lo requieran por su naturaleza.
Ojo con esto: el plazo de 20 días corre automáticamente, sin necesidad de que nadie te avise por otro medio. Vale la pena que tu estudio o empresa revise el domicilio electrónico registrado.
Agosto: consulta pública extendida hasta el 27/8
La IGJ extendió el plazo del proceso de revisión y simplificación normativa iniciado con la RG 2/2026. Durante este período, los interesados pudieron seguir presentando opiniones y propuestas — el organismo dejó claro que el proceso de simplificación va a continuar en los próximos meses.